Introducción

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.

Al mandato constitucional establecido en el artículo 40.2, responden las disposiciones específicas en materia de seguridad y salud en el ámbito del trabajo contenidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentación remanente. De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:
a) La obligación explícita e inequívoca del deber de prevenir.
b) De la obligación de todas las empresas, independientemente de su tamaño, actividad, número de trabajadores, etc… del deber de hacer prevención.
c) De la existencia de responsabilidades administrativas (RDL 5/2000, LISOS), del orden de lo social (art. 96.2 de la Ley 36/2011), civiles y penales (art. 314 y 316 de la LCP) en caso de incumplimiento de dicha obligación.