Normas Seguridad Trabajos Proximidad de Elementos en Tensión

Normas Seguridad Trabajos Proximidad de Elementos en Tensión

 

 

 

 

En todo trabajo en proximidad de elementos en tensión, el trabajador deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de ella que el trabajo permita.

 

Medidas Preventivas

 

  • Disponer de formación necesaria y conocimientos para poder identificar las instalaciones eléctricas, posibles peligros, y realizar trabajos en proximidad de elementos en tensión, aplicando los procedimientos indicados en manuales y anexo del RD 614/2001.
  • Determinar, antes del inicio de los trabajos en zonas en proximidad de elementos en tensión, un trabajador autorizado (baja tensión) o un trabajador cualificado (alta tensión), la viabilidad del trabajo.
  • Estudiar la posibilidad de suprimir la tensión en la instalación, o en la parte que se vaya a trabajar.
  • Adoptar las medidas de seguridad necesarias para reducir al mínimo posible: el número de elementos en tensión, las zonas de peligro de los elementos que permanezcan en tensión, mediante la colocación de pantallas, barreras, envolventes o protectores aislantes cuyas características (mecánicas y eléctricas) y forma de instalación garanticen su eficacia protectora; aislar las partes conductoras desnudas bajo tensión, dentro de la zona de trabajo, mediante pantallas, fundas, capuchones, telas aislantes, etc. para Baja Tensión, y lo mismo en Alta Tensión (más de 1000 volts) también en los casos que no se cumplan las distancias mínimas.
  • Si aún existieran, en la zona de trabajo, elementos en tensión cuyas zonas de peligro son accesibles, se debe: reducir al máximo las zonas de peligro, delimitando perfectamente y señalización las zonas; delimitar la zona de trabajo respecto a las zonas de peligro; conocer los riesgos existentes, la situación de los elementos en tensión, los límites de la zona de trabajo y cuantas precauciones y medidas de seguridad deban adoptar para no invadir la zona de peligro; informar al responsable sobre cualquier circunstancia que muestre la insuficiencia de las medidas adoptadas; cuando las medidas adoptadas no sean suficientes frente al riesgo eléctrico, los trabajos serán realizados por trabajadores autorizados, o bajo la vigilancia de uno de éstos.
  • En su función de vigilancia, el trabajador autorizado debe velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar, en particular, el movimiento de los trabajadores y objetos en la zona de trabajo y el cumplimiento de las condiciones en que se ha planificado el trabajo.
  • La vigilancia NO será exigible cuando los trabajos se realicen fuera de la zona de proximidad o en instalaciones de baja tensión.