1.2. Accidente in itinere

1.2. Accidente in itinere

Se considera accidente in itinere a la lesión que sufre un trabajador al ir al lugar de trabajo o al volver de éste.

¿Sabes cuáles son los requisitos para considerarlo accidente laboral?

La calificación de accidente in itinere como de accidente de trabajo se basa en el supuesto de que, de no haber tenido que

ir el accidentado a su tarea desde su casa, o a la inversa, no se hubiera producido la lesión.

Deben ocurrir los siguientes requisitos:

  • Tecnológico: motivo o causa del desplazamiento, iniciar o finalizar el servicio y regreso al domicilio, sin que exista interrupción por motivos personales.
  • Cronológico: tiempo inmediato/razonablemente próximo a la hora.
  • Topográfico: trayecto adecuado, es decir, el usual.
  • Modal o mecánico: el medio de transporte debe ser racional y adecuado.

 

 

Según la Ley de PRL, en su Artículo 23, apartado 3:

El empresario estará obligado a notificar por escrito a la Autoridad Laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Del mismo modo, sería importante realizar una investigación de los daños para la salud (artículo 16, apartado 3) de este tipo de accidentes, para poder incidir en su prevención mediante acciones como: sensibilización, refuerzo de cultura preventiva sobre seguridad vial…